El decreto presidencial panameño estará activo por los siguientes tres meses y aligera de cierta forma las restricciones de los transeúntes cubanos.
El sr. Laurentino Cortizo, presidente panameño, ha flexibilizado las condiciones de exigencia de visado de tránsito para los cubanos que requieren hacer una escala en Panamá de hasta 24 horas, mediante la firma del Decreto Ejecutivo No. 30 publicado en la Gaceta Oficial y que tendrá vigor desde la promulgación de la misma el día 27 de marzo, y por los próximos tres meses.
¿Qué cambia en el nuevo decreto?
El Decreto Ejecutivo No. 30, contiene algunos cambios en los artículos 1, 2, 3 y 5 del anterior Decreto Ejecutivo No. 162 de 19 de diciembre de 2022.
Artículo 1: Quedan exceptuados del requisito de visa de tránsito los ciudadanos cubanos que:
- Vuelen hacia Cuba.
- Mantengan vigente visa de turista o residencia de Panamá.
- Tengan residencia vigente o posean visa múltiple, previamente utilizada en el territorio del Estado otorgante, con una vigencia inferior a seis meses al momento de tránsito, debidamente otorgada por Canadá, Estados Unidos, Australia, República de Corea, Japón, Reino Unido de gran Bretaña e Irlanda del Norte, Singapur y cualquiera de los Estados que conformen la Unión Europea.
- Cuenten con residencia permanente, en terceros países y viajen de regreso a estos. (Esta modifica la anterior que establecía que las residencias debían tener un mínimo de cinco años de emitida)
- Posean visa de ingreso vigente del país de destino final.
- Que demuestren tener contrato de trabajo en su país de destino, que contenga los sellos de registro de la autoridad competente en ese país, debidamente apostillado o legalizado según corresponda.
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El Artículo 2 establece que la visa de tránsito solo permite al titular de la misma la permanencia en el área de tránsito internacional del aeropuerto hasta veinticuatro horas, con la finalidad de que pueda continuar su viaje hacia otro destino o su país de origen. Esta normativa no estaba en el decreto anterior, pero era conocido que el transito de mas de 24 hrs no esta permitido en Panamá.
El artículo 3 indica que la visa debe ser solicitada personalmente por el interesado ante el consulado panameño del país en que se encuentre o a través de apoderado legal en la sede del Servicio Nacional de Migración. Deberá solicitarse con un plazo mínimo de treinta días hábiles anteriores a la fecha de viaje.
En la modificación del Artículo 5 se establece que para solicitar la visa de tránsito, los cubanos deberán aportar la siguiente documentación:
- El formulario de la solicitud de visa de tránsito, con toda la información requerida.
- Dos fotografías tamaño carné.
- Copia del pasaporte, con vigencia mínima de tres meses. Reservación o itinerario de viaje.
- Copia del documento de identidad del país de residencia, con vigencia mínima de seis meses.
- Comprobante de pago de los derechos consulares.
- Poder mediante apoderado legal, debidamente apostillado o autenticado por la embajada o consulado de Panamá en el país que lo expidió y si procede, por el ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.
A continuación la resolución aclara que cuando se trate de una solicitud para un menor de edad, deberá hacerla uno de sus progenitores con la autorización del otro, o quien tenga la tutela legal.
Se espera que en próximas actualizaciones del decreto se continúe eliminando restricciones, atendiendo a las nuevas medidas migratorias implementadas por los Estados Unidos.
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